Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 72

TÍTULO QUINTO De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Artículo 72.- De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la unidad administrativa de la Auditoría Superior de la Federación a la que se le encomiende la substanciación ante el Tribunal, deberá ser distinta de la que se encargue de las labores de investigación.

Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, el Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, deberá contener una unidad administrativa a cargo de las investigaciones que será la encargada de ejercer las facultades que la Ley General de Responsabilidades Administrativas le confiere a las autoridades investigadoras; así como una unidad que ejercerá las atribuciones que la citada Ley otorga a las autoridades substanciadoras. Los titulares de las unidades referidas deberán cumplir para su designación con los requisitos que se prevén en el artículo 91 de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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