Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 71

TÍTULO QUINTO De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Artículo 71.- La unidad administrativa a cargo de las investigaciones de la Auditoría Superior de la Federación promoverá el informe de presunta responsabilidad administrativa ante la unidad de la propia Auditoría encargada de fungir como autoridad substanciadora, cuando los pliegos de observaciones no sean solventados por las entidades fiscalizadas o cuando provengan de investigaciones de faltas administrativas graves, realizadas de oficio o derivado de denuncia.

Párrafo reformado DOF 14-05-2026

Lo anterior, sin perjuicio de que la unidad administrativa a cargo de las investigaciones podrá promover el informe de presunta responsabilidad administrativa, en cualquier momento en que cuente con los elementos necesarios.

El procedimiento para promover el informe de presunta responsabilidad administrativa y la imposición de sanciones por parte del Tribunal, se regirá por lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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