Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 70

ARTÍCULO 70 DE LA LEY GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL.

ARTÍCULO PRIMERO. Se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación.

LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LA FEDERACIÓN

Artículo 70.- Las responsabilidades que se finquen a los servidores públicos de los entes públicos y de la Auditoría Superior de la Federación, no eximen a éstos ni a los particulares, personas físicas o morales, de sus obligaciones, cuyo cumplimiento se les exigirá aun cuando la responsabilidad se hubiere hecho efectiva total o parcialmente.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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