Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 77

TÍTULO QUINTO De la Determinación de Daños y Perjuicios y del Fincamiento de Responsabilidades

Artículo 77.- La interposición del recurso suspenderá la ejecución de la multa recurrida, siempre y cuando el recurrente garantice en cualesquiera de las formas establecidas por el Código Fiscal de la Federación el pago de la multa.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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