Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 92

TÍTULO SÉPTIMO Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 92.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y los titulares de unidad, durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:

Párrafo reformado DOF 14-05-2026

I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;

II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión en los sectores público, privado o social, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas, de beneficencia, o Colegios de Profesionales en representación de la Auditoría Superior de la Federación, y

III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría Superior de la Federación para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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