Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación · Federal

Artículo 95

TÍTULO SÉPTIMO Organización de la Auditoría Superior de la Federación

Artículo 95.- El Titular de la Auditoría Superior de la Federación, los auditores especializados y los titulares de unidad sólo estarán obligados a absolver posiciones o rendir declaración en juicio, en representación de la Auditoría Superior de la Federación o en virtud de sus funciones, cuando las posiciones y preguntas se formulen por medio de oficio expedido por autoridad competente, misma que contestarán por escrito dentro del término establecido por dicha autoridad.

Artículo reformado DOF 14-05-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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