Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación.
Artículo 109
TITULO TERCERO Condiciones de Trabajo · CAPITULO VII Normas protectoras y privilegios del salario
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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