Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 21

TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO I Disposiciones generales

Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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