Artículo 247.- En los contratos colectivos se podrá determinar el personal de confianza, tomando en consideración lo dispuesto en el artículo 9o.
Artículo 247
TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO IV Trabajo de las tripulaciones aeronáuticas
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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