Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 248

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO V Trabajo ferrocarrilero

Artículo 248.- En los contratos colectivos se podrá estipular que los trabajadores trenistas presten sus servicios sobre la base de viajes en una sola o en dos direcciones.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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