Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 286

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO IX Agentes de comercio y otros semejantes

Artículo 286.- El salario a comisión puede comprender una prima sobre el valor de la mercancía vendida o colocada, sobre el pago inicial o sobre los pagos periódicos, o dos o las tres de dichas primas.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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