Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 309

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XI Personas trabajadoras artistas intérpretes o ejecutantes

Artículo 309.- La prestación de servicios dentro de la República, en lugar diverso de la residencia de la persona trabajadora artista intérprete o ejecutante, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo anterior, en lo que sean aplicables.

Artículo reformado DOF 14-05-2026

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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