Artículo 335.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar.
Artículo reformado DOF 21-01-1988, 02-07-2019
TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XIII Personas Trabajadoras del Hogar
Artículo 335.- La Comisión Nacional de los Salarios Mínimos fijará los salarios mínimos profesionales que deberán pagarse a las personas trabajadoras del hogar.
Artículo reformado DOF 21-01-1988, 02-07-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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