TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XIV Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Artículo 350.- Los Inspectores del Trabajo tienen las atribuciones y deberes especiales siguientes:
I. Vigilar que la alimentación que se proporcione a los trabajadores sea sana, abundante y nutritiva;
II. Verificar que las propinas correspondan en su totalidad a los trabajadores; y
III. Vigilar que se respeten las normas sobre jornada de trabajo.
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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