Artículo 349.- Los trabajadores están obligados a atender con esmero y cortesía a la clientela del establecimiento.
Artículo 349
TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XIV Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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