Artículo 348.- La alimentación que se proporcione a los trabajadores deberá ser sana, abundante y nutritiva.
Artículo 348
TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XIV Trabajo en hoteles, restaurantes, bares y otros establecimientos análogos
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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