Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 353-K

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XVII Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

Artículo 353-K.- Trabajador académico es la persona física que presta servicios de docencia o investigación a las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, conforme a los planes y programas establecidos por las mismas, Trabajador administrativo es la persona física que presta servicios no académicos a tales universidades o instituciones.

Artículo adicionado DOF 20-10-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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