Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 353-L

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XVII Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

Artículo 353-L.- Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley regular los aspectos académicos.

Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan.

Artículo adicionado DOF 20-10-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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