Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 353-N

TITULO SEXTO Trabajos Especiales · CAPITULO XVII Trabajo en las Universidades e Instituciones de Educación Superior Autónomas por Ley

Artículo 353-N.- No es violatorio del principio de igualdad de salarios la fijación de salarios distintos para trabajo igual si éste corresponde a diferentes categorías académicas.

Artículo adicionado DOF 20-10-1980

Artículo 353-Ñ.- Los sindicatos y las directivas de los mismos que se constituyan en las universidades o instituciones a las que se refiere este Capítulo, únicamente estarán formados por los trabajadores que presten sus servicios en cada una de ellas y serán:

I. De personal académico;

II. De personal administrativo, o

III. De institución si comprende a ambos tipos de trabajadores.

Artículo adicionado DOF 20-10-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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