Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 372

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II Sindicatos, federaciones y confederaciones

Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores extranjeros.

Párrafo reformado DOF 12-06-2015

I. Se deroga.

Fracción derogada DOF 12-06-2015

II. Se deroga.

Fracción derogada DOF 12-06-2015

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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