Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores extranjeros.
Párrafo reformado DOF 12-06-2015
I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 12-06-2015
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 12-06-2015
TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO II Sindicatos, federaciones y confederaciones
Artículo 372. No podrán formar parte de la directiva de los sindicatos los trabajadores extranjeros.
Párrafo reformado DOF 12-06-2015
I. Se deroga.
Fracción derogada DOF 12-06-2015
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 12-06-2015
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.