Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 39-C

TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajo

Artículo 39-C. La relación de trabajo con periodo a prueba o de capacitación inicial, se hará constar por escrito garantizando la seguridad social del trabajador; en caso contrario se entenderá que es por tiempo indeterminado, y se garantizarán los derechos de seguridad social del trabajador.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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