Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 39-E

TITULO SEGUNDO Relaciones Individuales de Trabajo · CAPITULO II Duración de las relaciones de trabajo

Artículo 39-E. Cuando concluyan los periodos a prueba o de capacitación inicial y subsista la relación de trabajo, ésta se considerará por tiempo indeterminado y el tiempo de vigencia de aquellos se computará para efectos del cálculo de la antigüedad.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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