Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 391

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO III Contrato colectivo de trabajo

Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

Fracción reformada DOF 28-04-1978

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

Fracción adicionada DOF 28-04-1978

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o establecimiento;

Fracción adicionada DOF 28-04-1978

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

Fracción adicionada DOF 28-04-1978

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes. Fracción recorrida DOF 28-04-1978

Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral deberá expedir a quien lo solicite por escrito y pague los derechos correspondientes, copia certificada del texto más reciente del contrato colectivo y/o tabuladores que haya sido registrado.

Párrafo adicionado DOF 01-05-2019

A solicitud de las partes, el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, dentro de los tres días siguientes a que ésta se presente emitirá el Certificado de Registro del Contrato Colectivo de Trabajo que contendrá:

I. Número o folio del expediente de registro;

II. Las partes celebrantes;

III. Domicilio, y en su caso el buzón electrónico de cada una de las partes;

IV. Ámbito de aplicación del Contrato;

V. Fecha de la última revisión, y

VI. Período de vigencia del contrato colectivo y su tabulador.

Párrafo con fracciones adicionado DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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