Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 391 BIS

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO III Contrato colectivo de trabajo

Artículo 391 Bis.- La Autoridad Registral hará pública, para consulta de cualquier persona, la información de los contratos colectivos de trabajo que se encuentren depositados ante la misma.

Asimismo, deberá expedir copias de dichos documentos , en términos de lo dispuesto por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

De preferencia, el texto íntegro de las versiones públicas de los contratos colectivos de trabajo deberá estar disponible en forma gratuita en el sitio de Internet de la Autoridad Registral.

Artículo adicionado DOF 30-11-2012. Reformado DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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