Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 419 BIS

TITULO SEPTIMO Relaciones Colectivas de Trabajo · CAPITULO IV Contrato Ley

Artículo 419 Bis.- Los contratos-ley serán revisables cada año en lo que se refiere a los salarios en efectivo por cuota diaria.

La solicitud de esta revisión deberá hacerse por lo menos sesenta días naturales antes del cumplimiento de un año transcurrido desde la fecha en que surta efectos la celebración, revisión o prórroga del contrato-ley.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

Artículo adicionado DOF 30-09-1974

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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