Artículo 564.- El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.
Artículo reformado DOF 21-01-1988
TITULO DECIMO · CAPITULO VI Comisión Nacional de los Salarios Mínimos
Artículo 564.- El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.
Artículo reformado DOF 21-01-1988
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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