Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 677

TITULO DECIMO · CAPITULO II Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los

Artículo 677.- El día quince de mayo del año impar que corresponda, el Secretario del Trabajo y Previsión Social convocará a los trabajadores y patrones para la elección de sus representantes.

Artículo reformado DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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