Artículo 679.- Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del año impar que corresponda, en la Capital de la República.
Artículo reformado DOF 21-01-1988
TITULO DECIMO · CAPITULO II Representantes de los Trabajadores y de los Patrones en la Comisión Nacional de los
Artículo 679.- Las Convenciones se celebrarán el día 25 del mes de junio del año impar que corresponda, en la Capital de la República.
Artículo reformado DOF 21-01-1988
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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