TITULO DECIMO · CAPITULO III Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores
Artículo 684-M.- El procedimiento de selección de los conciliadores deberá garantizar que los aspirantes cuenten con las destrezas, habilidades y competencias siguientes: a) Conocimientos generales de derecho y específicos en materia laboral; b) Análisis y resolución de controversias; c) Gestión del conflicto, y d) Aptitudes en la función conciliatoria.
Artículo adicionado DOF 01-05-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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