Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 684-O

TITULO DECIMO · CAPITULO III Del Procedimiento para la Selección de Conciliadores

Artículo 684-O.- El Órgano de Gobierno del Centro de Conciliación, a propuesta del titular de ésta, aprobará la emisión de la convocatoria, que deberá contener:

I. El número de publicación;

II. El número de plazas sujetas a concurso;

III. El lugar y las fechas que comprenderán las etapas del procedimiento;

IV. Los documentos que deberán acompañarse a la solicitud de inscripción al procedimiento, que serán: a) Formato de inscripción, que se pondrá a disposición en las instalaciones del Centro de Conciliación y en su portal de Internet; b) Currículum vitae actualizado del aspirante, acompañado con los documentos que soporten la información; c) Copia certificada del acta de nacimiento; d) Copia del Título y de la cédula profesional; e) Escrito en el que, bajo protesta de decir verdad, manifieste encontrarse en pleno goce de sus derechos, y f) Comprobante de domicilio.

V. El material de apoyo que podrán consultar los participantes en las distintas fases, y

VI. El formato de Conocimiento y Aceptación de las Bases y Lineamientos del Concurso de Selección, en el que el solicitante manifieste que es sabedor de los requisitos de la inscripción, las reglas del procedimiento y su conformidad con ellos.

Artículo adicionado DOF 01-05-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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