Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 709

TITULO DECIMO · CAPITULO IV De los Impedimentos y Excusas

Artículo 709.- Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

I. Se deroga.

Fracción reformada DOF 09-04-2012. Derogada DOF 01-05-2019

II. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

III. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

IV. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 709 de la Ley Federal del Trabajo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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