Artículo 709.- Procede la recusación cuando, a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, los jueces y secretarios instructores no se excusen. La recusación siempre se fundará en causa legal.
Párrafo reformado DOF 01-05-2019
I. Se deroga.
Fracción reformada DOF 09-04-2012. Derogada DOF 01-05-2019
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
III. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
IV. Se deroga.
Fracción derogada DOF 01-05-2019
Artículo reformado DOF 04-01-1980