Artículo 756.- En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De los Exhortos y Despachos
Artículo 756.- En los exhortos que deban ser diligenciados dentro de la República Mexicana, no se requiere la legalización de firmas de la autoridad que los expida.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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