Artículo 757.- El Tribunal deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
TITULO DECIMO · CAPITULO VIII De los Exhortos y Despachos
Artículo 757.- El Tribunal deberá expedir los exhortos y despachos, al día siguiente de aquél en que surta sus efectos la resolución que los ordene.
Artículo reformado DOF 04-01-1980, 01-05-2019
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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