Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 771

TITULO DECIMO · CAPITULO X De la Acumulación

Artículo 771.- El Tribunal cuidará, bajo su más estricta responsabilidad, que los juicios que ante él se tramiten no queden inactivos, proveyendo lo que conforme a la Ley corresponda hasta dictar sentencia, salvo disposición en contrario.

Párrafo reformado DOF 01-05-2019

En caso de no cumplir lo anterior, se harán acreedores a las sanciones que establezcan las Leyes de responsabilidades administrativas de los servidores públicos.

Párrafo adicionado DOF 30-11-2012

Artículo reformado DOF 02-07-1976, 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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