Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 825

TITULO DECIMO · CAPITULO XII De las Pruebas

Artículo 825.- En el desahogo de la prueba pericial se observarán las disposiciones siguientes:

I. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

II. El o los peritos, una vez que acepten y protesten su cargo con arreglo a la Ley y hacerse sabedores de las penas en que incurren los falsos declarantes, proporcionarán su nombre, edad, ocupación y lugar en que atienden su práctica o prestan sus servicios. Deberán asimismo acreditar que cuentan con los conocimientos en la materia sobre la que rendirán su dictamen con el o los documentos respectivos. Acto seguido deberán rendir su dictamen;

Fracción reformada DOF 01-05-2019

III. El dictamen versará sobre los puntos a que se refiere el artículo 823 de esta Ley, y

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

IV. Las partes y el juez podrán hacer a los peritos las preguntas que juzguen convenientes; así como formular las observaciones sobre las deficiencias o inconsistencias que a su juicio contenga el dictamen, o bien los aspectos que sustenten su idoneidad. Para este efecto será aplicable en lo conducente lo establecido en el artículo 815 de esta Ley.

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

V. Se deroga.

Fracción derogada DOF 01-05-2019

Artículo reformado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

Criterios de la Corte que citan este artículo

Aparecen porque su texto cita el artículo 825 de la Ley Federal del Trabajo. No quiere decir que resuelvan un caso concreto. La jurisprudencia obliga a los tribunales; la tesis aislada solo orienta. Antes de citar uno, confirma en el Semanario Judicial de la Federación que no haya sido superado o modificado.

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