Artículo 834.- Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Sección Octava
De la Instrumental Sección adicionada DOF 04-01-1980
TITULO DECIMO · CAPITULO XII De las Pruebas
Artículo 834.- Las partes al ofrecer la prueba presuncional, indicarán en qué consiste y lo que se acredita con ella.
Artículo reformado DOF 04-01-1980
Sección Octava
De la Instrumental Sección adicionada DOF 04-01-1980
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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