TITULO DECIMO · CAPITULO XIX Procedimientos de los Conflictos Colectivos de Naturaleza Económica
Artículo 914.- Las autoridades, las instituciones y los particulares a que se refieren los artículos que anteceden, están obligadas a proporcionar los informes, contestar los cuestionarios y rendir las declaraciones que se les soliciten.
Artículo adicionado DOF 04-01-1980
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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