Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 969

TITULO DECIMO · CAPITULO I Capítulo reubicado y denominación suprimida DOF 04-01-1980

Artículo 969.- Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente: l. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;

Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019

II. Servirá de base para el remate el monto de avalúo; Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980

III. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y

Fracción reformada DOF 30-11-2012

IV. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.

Fe de erratas a la fracción DOF 30-01-1980

Artículo adicionado DOF 04-01-1980

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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