Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 996

TITULO DECIMO · CAPITULO III Procedimientos paraprocesales o voluntarios

Artículo 996. Al armador, naviero o fletador, se le impondrá multa por el equivalente a:

I. De 50 a 500 veces la Unidad de Medida y Actualización, si no cumple las disposiciones contenidas en los artículos 204, fracción II, y 213, fracción II, y

Fracción reformada DOF 01-05-2019

II. De 50 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización, al que no cumpla la obligación señalada en el artículo 204, fracción IX.

Fracción reformada DOF 01-05-2019

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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