Ley Federal del Trabajo · Federal

Artículo 997

TITULO DECIMO · CAPITULO III Procedimientos paraprocesales o voluntarios

Artículo 997.- A la persona empleadora que viole las normas protectoras del trabajo a domicilio, se le impondrá multa por el equivalente de 250 a 2500 veces la Unidad de Medida y Actualización.

Artículo adicionado DOF 04-01-1980. Reformado DOF 30-11-2012, 01-05-2019, 24-01-2024

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de mayo de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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