Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 115

TITULO SEXTO De las Prescripciones

Artículo 115.- La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Contra las personas que cuenten con algún tipo de discapacidad mental, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a la ley;

II.- Contra los trabajadores incorporados al servicio militar en tiempo de guerra y que por alguno de los conceptos contenidos en esta Ley se hayan hecho acreedores a indemnización;

III.- Durante el tiempo que el trabajador se encuentre privado de su libertad, siempre que haya sido absuelto por sentencia ejecutoriada, y

IV.- Contra el trabajador que tenga la calidad de desaparecido y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en términos de la legislación especial en la materia.

Artículo reformado DOF 22-06-2018

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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