Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal
Artículo 116
TITULO SEXTO De las Prescripciones
Artículo 116.- La prescripción se interrumpe:
I.- Por la sola presentación de la demanda respectiva ante el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, y
II.- Si la persona a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, por escrito o por hechos indudables.
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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