Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 119

TITULO SEPTIMO Del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje y del procedimiento ante el mismo · CAPITULO I

Artículo 119.- Para la designación de nuevos Magistrados si quedan vacantes, se seguirá el procedimiento indicado en el artículo anterior.

El Presidente del Tribunal será sustituido en sus faltas temporales, y en las definitivas en tanto se expide nuevo nombramiento, por el Secretario General de Acuerdos del Tribunal. Las faltas temporales de los Presidentes de las Salas serán cubiertas por el Secretario General Auxiliar de la Sala o Sala Auxiliar correspondiente y la de los demás Magistrados por la persona que señale quien haya hecho la designación original.

Artículo reformado DOF 20-01-1967 , 12 - 01 - 1984

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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