Artículo 120-A.- El Presidente del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje tendrá las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Ejercer la representación del Tribunal;
II.- Dirigir la administración del mismo;
III.- Presidir las sesiones del Pleno;
IV.- Cuidar el orden y la disciplina del personal del Tribunal y conceder las licencias que, de acuerdo con la Ley, le sean solicitadas;
V.- Asignar los expedientes a cada una de las salas, conforme a las normas que establezca el Reglamento Interior;
VI.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por el Pleno;
VII.- Vigilar el correcto funcionamiento de las Salas y de las Salas Auxiliares;
VIII.- Rendir los informes relativos a los amparos que se interpongan en contra de los laudos y de las resoluciones dictadas por el Pleno;
IX.- Llevar la correspondencia oficial del Tribunal salvo las reservadas a los Presidentes de las Salas, y
X.- Las demás que le confieran las Leyes.
Artículo adicionado DOF 12-01-1984