Artículo 120-B.- El Presidente de cada una de las Salas, tiene las facultades y obligaciones siguientes:
I.- Cuidar el orden y la disciplina del personal de la Sala;
II.- Vigilar que se cumplan los laudos dictados por la Sala;
III.- Rendir los informes en los amparos, cuando las Salas tengan el carácter de autoridad responsable;
IV.- Informar al Presidente del Tribunal de las deficiencias que observe en el funcionamiento de la Sala y sugerir las medidas convenientes para corregirlas;
V.- Tramitar la correspondencia relacionada con los asuntos de la competencia de la Sala, y
VI.- Las demás que le confieran las Leyes.
Artículo adicionado DOF 12-01-1984