Artículo 154. - La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:
I. Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las o los siguientes representantes: a) Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá; b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.
II. Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura Federal, por los siguientes representantes: a) Una o uno del Consejo de la Judicatura Federal, nombrado por el Pleno de dicho Consejo, quien la presidirá; b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.
La o el representante del Sindicato, así como la tercera ajena o el tercero ajeno, a que se hace referencia en los incisos b) y c), de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en ambos supuestos.
Artículo reformado DOF 07-06-2021