Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 154

TITULO NOVENO De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · CAPITULO I

Artículo 154. - La Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación se integrará de la siguiente forma:

I. Tratándose de conflictos laborales de servidoras o servidores de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por las o los siguientes representantes: a) Una o uno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, nombrado por el Pleno de ésta, quien la presidirá; b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.

II. Tratándose de conflictos laborales de servidoras y servidores del Consejo de la Judicatura Federal, por los siguientes representantes: a) Una o uno del Consejo de la Judicatura Federal, nombrado por el Pleno de dicho Consejo, quien la presidirá; b) Una o uno nombrado por el Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación, y c) Una o un tercero ajeno a los mencionados en los incisos anteriores, designado de común acuerdo por las y los demás integrantes de la Comisión.

La o el representante del Sindicato, así como la tercera ajena o el tercero ajeno, a que se hace referencia en los incisos b) y c), de las fracciones I y II de este artículo, serán las mismas personas en ambos supuestos.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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