Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 156

TITULO NOVENO De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · CAPITULO I

Artículo 156. - Las personas integrantes de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación deberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. Las personas a que se refieren los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 de esta Ley, deberán ser además, licenciadas y licenciados en derecho y durarán en su encargo seis años. La persona representante del

Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación durará en su encargo sólo tres años . L a s personas integrantes de la Comisión disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removid a s por causas justificadas y por quienes les designaron.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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