Artículo 156. - Las personas integrantes de la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación deberán reunir los requisitos que señala el artículo 121 de esta Ley. Las personas a que se refieren los incisos a) y c) de las fracciones I y II del artículo 154 de esta Ley, deberán ser además, licenciadas y licenciados en derecho y durarán en su encargo seis años. La persona representante del
Sindicato de Trabajadores del Poder Judicial de la Federación durará en su encargo sólo tres años . L a s personas integrantes de la Comisión disfrutarán del sueldo que les fije el presupuesto de egresos y únicamente podrán ser removid a s por causas justificadas y por quienes les designaron.
Artículo reformado DOF 07-06-2021