Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 157

TITULO NOVENO De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · CAPITULO I

Artículo 157.- Los miembros de la Comisión substanciadora que falten definitiva o temporalmente, serán suplidos por las personas que al efecto designen los mismos que están facultados para nombrarlos.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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