Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal

Artículo 159

TITULO NOVENO De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · CAPITULO I

Artículo 159. - En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, una Magistrada o

Magistrado Colegiado de Apelación o una Jueza o Juez de Dis trito y tengan que desahogar diligencias encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación , actuarán como auxiliares de la misma con la intervención de un a persona representante del Sindicato. La persona trabajadora a fectada tendrá derecho a estar presente.

Artículo reformado DOF 07-06-2021

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.

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