Artículo 159. - En los conflictos en que sea parte un Tribunal Colegiado de Circuito, una Magistrada o
Magistrado Colegiado de Apelación o una Jueza o Juez de Dis trito y tengan que desahogar diligencias encomendadas por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación , actuarán como auxiliares de la misma con la intervención de un a persona representante del Sindicato. La persona trabajadora a fectada tendrá derecho a estar presente.
Artículo reformado DOF 07-06-2021