Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado · Federal
Artículo 161
TITULO NOVENO De los Conflictos entre el Poder Judicial de la Federación y sus servidores · CAPITULO II
Artículo 161. - La audiencia se reducirá a la lectura y discusión de l proyecto de resolución del caso y a la votación del mismo por la Comisión de Conflictos Laborales del Poder Judicial de la Federación . Si fuere aprobado en todas sus partes o con alguna modificación, pasará a l a President a o Presidente de la
Comisión para su cumplimiento .
Artículo reformado DOF 07-06-2021
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de enero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: diputados.gob.mx.
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